ENCARGADO: RODRIGO BUSTAMANTE

La Dirección de Administración y Finanzas depende directamente del Alcalde y tiene como objetivo administrar eficiente y legalmente que la organización alcance los objetivos presupuestados y asesorar al Alcalde en materias financieras municipales, en la administración de los recursos humanos y proveer los recursos materiales necesarios para el buen funcionamiento municipal.

Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades

Art. 27 Funciones:

a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior. +VER MÁS

Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno

Art. 19 Funciones:

a) Asesorar al Alcalde en la administración del personal de la municipalidad.

b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente:

  1. - Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales.
  2. - Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal.
  3. - Visar los decretos de pago.
  4. - Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto.
  5. - Controlar la gestión financiera de las empresas municipales.
  6. - Efectuar los pagos municipales, manejar las cuentas bancarias respectivas y rendir cuentas a la Contraloría General de la República.
  7. - Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.+VER MÁS
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