A la Dirección de Obras Municipales le corresponderán las siguientes funciones de acuerdo la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades:

  • Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador Comunal, de las ordenanzas, normas técnicas y reglamentos correspondientes, para cuyo efecto será de su prerrogativa las siguientes atribuciones específicas:
    • Dar aprobación a las subdivisiones y fusiones de predios urbanos y urbano-rurales.
    • Otorgar los permisos de edificación de toda obra en el territorio comunal.
    • Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción en territorio comunal.
    • Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su Recepción Final.
    • Recibirse de las obras y autorizar su uso.
  • Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan.
  • Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización.
  • Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna.
  • Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural.
  • Dirigir las construcciones que sean responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros.
  • En general, aplicar las normas legales e imperantes sobre construcción y urbanización en la comuna.
  • Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil constructor civil.

Organigrama de la Dirección de Obras Municipales

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