CRISTÓBAL ESCOBAR SALINAS

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MARIO ALARCÓN LEÓN

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FIDEL CASTRO SOLIS

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MARICEL ARAYA PEÑALOZA

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El Concejo Municipal, en adelante también “el Concejo”, es un órgano integrante de la Municipalidad, de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que le señala la ley.

Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades

Art. 79, 80 y 81 Funciones:

a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57;

b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva;+VER MÁS

Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno

Art. 4 y 5 Funciones:

a) Elegir al Alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N* 18.695.

b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de la ley 18.695.

c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27 de la ley N* 18.695 o los preceptos que las reemplacen. +VER MÁS

Ley General de Urbanismo y Construcciones
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