ENCARGADO: GUSTAVO PAULSEN
El Administrador Municipal es un funcionario que depende directamente del Alcalde y tiene el grado más alto del escalafón directivo de la planta municipal. El Administrador Municipal tendrá por objetivo colaborar con el Alcalde en las tareas de coordinación y gestión del municipio y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal.
Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno
Art. 9 Funciones:
a) Planificar y ejecutar las tareas de coordinación permanente de todas las unidades municipales y servicios municipalizados, de acuerdo a las instrucciones del Alcalde.
b) Adoptar las providencias necesarias para el adecuado cumplimiento de la gestión y ejecución técnica de las políticas, planes, programas y proyectos municipales, que se relacionen con la gestión interna del municipio.
c) Convocar y dirigir cada uno de los comités de área estratégica del municipio; área de gestión interna, área de desarrollo social, área de desarrollo territorial y área de desarrollo productivo.+VER MÁS
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Art. 30 Funciones:
Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional.
Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.
El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.+VER MÁS