ENCARGADO: ALEJANDRO LARA

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La Secretaría Comunal de Planificación o SECPLA depende directamente del Alcalde, y desempeña funciones asesoras de éste y del Concejo Municipal en las materias que se indican más adelante. De esta Secretaría.

Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades

Art. 15 Y 16 Funciones:

Las funciones y atribuciones de las municipalidades serán ejercidas por el alcalde y por el concejo en los términos que esta ley señala.

Para los efectos anteriores, las municipalidades dispondrán de una Secretaría Municipal, de una Secretaría Comunal de Planificación y de otras unidades encargadas del cumplimiento de funciones de prestación de servicios y de administración interna, relacionadas con el desarrollo comunitario, obras municipales, aseo y ornato, tránsito y transporte públicos, gestión del riesgo de desastres, administración y finanzas, asesoría jurídica y control. Dichas unidades sólo podrán recibir la denominación de Dirección, Departamento, Sección u Oficina.+VER MÁS

Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno

Art. 124 Funciones:

a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna.

b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal, en este último caso en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas.

c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al Alcalde y al Concejo, en este último caso a lo menos semestralmente. +VER MÁS

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