ENCARGADA: CARLA GONZÁLEZ

El Departamento de Salud dependerá de la Dirección de Desarrollo Comunitario y tendrá por objeto administrar los establecimientos de salud y proponer programas del área, tendientes a mejorar las condiciones básicas de salud de la comuna.

Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades

Art. 23 Funciones:

a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y

b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.+VER MÁS

Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno

Art. 86 Funciones:

a) Elaborar y proponer los programas de salud desde una perspectiva comunal.

b) Ejecutar los programas de salud derivados de los niveles nacionales, regionales y comunales. c) Velar por la coordinación expedita con las instituciones correspondientes al área de salud a nivel regional. +VER MÁS

Estamos preparando todo