ENCARGADA: CARLA GONZÁLEZ
El Departamento de Salud dependerá de la Dirección de Desarrollo Comunitario y tendrá por objeto administrar los establecimientos de salud y proponer programas del área, tendientes a mejorar las condiciones básicas de salud de la comuna.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Art. 23 Funciones:
a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y
b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.+VER MÁS
Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno
Art. 86 Funciones:
a) Elaborar y proponer los programas de salud desde una perspectiva comunal.
b) Ejecutar los programas de salud derivados de los niveles nacionales, regionales y comunales. c) Velar por la coordinación expedita con las instituciones correspondientes al área de salud a nivel regional. +VER MÁS