Art. 16. La Jefatura de Gabinete dependerá del Alcalde y tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar las audiencias y actividades que realiza diariamente el Alcalde.
b) Coordinar y controlar el ingreso y egreso de la documentación relativa al Alcalde.
c) Secundar al Alcalde en aquellas reuniones con las organizaciones comunales.
d) Redactar documentos inherentes a las relaciones externas de Alcaldía.
e) Asesorar al Alcalde sobre materias que éste solicite y ser el nexo inmediato entre el Alcalde y las Direcciones municipales y las personas y entidades de la Jurisdicción Municipal.
f) Cumplir todas aquellas funciones que el Alcalde le señale.