ENCARGADA: DANIA CONTRERAS
DATOS DE CONTACTO:
La Dirección de Desarrollo Comunitario, es una unidad de dependencia directa del Alcalde. Tiene como objetivo fundamental, asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en el desarrollo comunitario, en lo social, educacional y en materias de salud.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Art. 15 Y 16 Funciones:
Las funciones y atribuciones de las municipalidades serán ejercidas por el alcalde y por el concejo en los términos que esta ley señala.
Para los efectos anteriores, las municipalidades dispondrán de una Secretaría Municipal, de una Secretaría Comunal de Planificación y de otras unidades encargadas del cumplimiento de funciones de prestación de servicios y de administración interna, relacionadas con el desarrollo comunitario, obras municipales, aseo y ornato, tránsito y transporte públicos, gestión del riesgo de desastres, administración y finanzas, asesoría jurídica y control. Dichas unidades sólo podrán recibir la denominación de Dirección, Departamento, Sección u Oficina.+VER MÁS
Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno
Art. 78 Funciones:
a) Asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción de desarrollo comunitario.
b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el Municipio.
c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo. +VER MÁS