El Comité Económico es un órgano interno asesor del Alcalde, que tendrá por objeto:

a) Estudiar y proponer medidas o hacer recomendaciones sobre las materias de índole financiera que involucren a la municipalidad.

b) Efectuar recomendaciones de tipo general para un mejor desenvolvimiento económico de la municipalidad.

c) Dar cuenta al Alcalde de cualquier irregularidad que detecte en el conocimiento de materias de su competencia.

Art. 13 Funciones:

Asesorar al Alcalde en los siguientes aspectos:

  • En la definición de, la forma en común que la Municipalidad de San Ramón, como corporación autónoma de derecho público, realiza los procesos de compra y contratación para el abastecimiento de bienes y servicios para su normal funcionamiento, los tiempos de trabajo, coordinación y comunicación, y los responsables de cada una de las etapas del proceso de abastecimiento. Coordinación interna de las Unidades Municipales,
  • Colaboración en el Plan de Desarrollo comunal y del proyecto Anual del Presupuesto Municipal.
  • Estudio de problemas específicos que le encomiende el Alcalde.
  • Mantener informadas a las unidades municipales de las materias de interés general.
  • El Comité Económico funcionará cada vez que se requiera, de acuerdo a las materias recibidas y las necesidades que surjan de acuerdo a las actividades municipales.
  • Para que el Comité pueda conocer alguna materia, ésta debe estar con sus antecedentes completos, previamente informada por el Director de la Unidad que da origen al gasto, con su justificación, factibilidad, cotizaciones o presupuesto en su caso.
  • La documentación del Comité Económico será recibida por el Secretario Municipal, quien velará porque la misma sea presentada en la forma indicada en el artículo anterior.
  • El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será de a lo menos cuatro de sus miembros. En caso de ausencia o impedimento de alguno de ellos, este será reemplazado por su subrogante.
  • Las materias serán expuestas a los miembros del Comité por el Presidente, adoptándose los acuerdos por simple mayoría. Se dejará constancia del voto disidente de algún integrante con su debida fundamentación.
  • Las Actas serán numeradas, archivadas y foliadas en forma cronológica.
  • El acta será aprobada y firmada por el Secretario Municipal y todos los miembros asistentes y enviada al Alcalde para su resolución.
  • Los acuerdos serán numerados e insertos en el acta, indicando la imputación presupuestaria del gasto aprobado. Cuando se trate de un proyecto de inversión se indicará el código de individualización del mismo, de acuerdo al Decreto Alcaldicio que aprueba el Listado de proyectos de Inversión.
  • Las materias rechazadas por el Comité podrán ser nuevamente conocidas por éste, una vez que se hayan subsanado las observaciones que se hubieren formulado.

Estamos preparando todo