Gustavo Toro Quintana

El Alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.

Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades

Art. 56-70 Funciones:

El alcalde será elegido por sufragio universal, en votación conjunta y cédula separada de la de concejales, en conformidad con lo establecido en esta ley. Su mandato durará cuatro años y podrá ser reelegido.

Para ser candidato a alcalde se deberá acreditar haber cursado la enseñanza media o su equivalente y cumplir con los demás requisitos señalados en el artículo 73 de la presente ley.+VER MÁS

Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno

Art. 2 y 3 Funciones:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad.

b) Proponer al Concejo la organización interna de la municipalidad.

c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan.+VER MÁS

Ley General de Urbanismo y Construcciones

Art. 13, 28, 123, 124, 145, 156 Funciones:

Prohíbese a los funcionarios municipales intervenir en los estudios o la ejecución, por cuenta de particulares, de las obras a que se refiere la presente ley, dentro de la comuna en que ejercen sus funciones, cuando éstas deban ser aprobadas por el Departamento Municipal donde ellos trabajan. Se exceptúan de esta prohibición los proyectos u obras relacionados con predios que pertenezcan, en dominio, al empleado o a sus parientes hasta el 4° grado de consanguinidad o 2° de afinidad, inclusive, debiendo en estos casos, obtenerse previamente una autorización especial de la Alcaldía.+VER MÁS

Ley 18.883 Estatuto Administrativo para funcionarios municipales

Art. 30 y 63 Funciones:

Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera.

Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales.

Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto. +VER MÁS

Ley 20.922 Modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Sudere

Art. 4 Funciones:

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2006:+VER MÁS

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